Limpieza

Empresa de Limpieza en Madrid Sur

Limpieza

CONVENIO DE LIMPIEZA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Todos los productos utilizados son de la máxima calidad y están incluidos en el precio del servicio.

Disponemos de maquinaria propia.
El presupuesto incluye un documento, en el cual se indica los trabajos a realizar en, diario, semanal, mensual, anual, otros.

 Debe usted saber que toda empresa que contrate, tiene la obligación de subrogar al personal adscrito a la finca con mas de 4 meses de antigüedad, en las condiciones que se describen a continuación:

CAPÍTULO IV

Subrogación del personal

Artículo 17.

Subrogación del personal.

En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal

cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en

cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en

los términos indicados en el presente artículo.

En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su

identidad con independencia del adjudicatario del servicio.

ANEXO I

Para la tramitación de la subrogación la empresa saliente deberá suministrar a la entrante relación de personal, en formato electrónico de hoja de cálculo según el modelo especificado en el anexo II, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas y cualquier modificación

de estos datos que se haya producido en los seis meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.

Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situación de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la subrogación, la empresa saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando

constancia suficiente de su recepción:

a.

Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la empresa saliente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada persona con la empresa y contrata objeto de subrogación.

b.

Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

c.

Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses.

d.

Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación.

e.

Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes

proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.

Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transparencia del sector, la empresa saliente facilitará a la entrante certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.